Estoy pensando comprarme una segunda moto y me gustaría mantener la Venox, pero echando cuentas ha llegado la interrogante del seguro. Antes de ir a la compañía aseguradora prefiero tener los deberes hechos. ¿Existe algún tipo de seguro por conductor en vez de por vehículo? Ya sabéis, no voy a conducir las dos motos a la vez, y si hay algo más económico...
Ale, gracias
"Estoy a veinte minutos de allí. Llegaré en diez." - Harvey Keitel (Pulp Fiction)
Uff, yo estube averiguando hace años eso, cuando tenia 3 motos, pero nada, me dijeron que me vaya a alemania-holanda o suiza, alli los hacen, es mas, te los hacen por 6 meses (los que se puede circular con moto) y salen super economicos, pero spain is diferent.
El cura que ha de darme la extremauncion no es todavia monaguillo :)
HORAC4 escribió:Uff, yo estube averiguando hace años eso, cuando tenia 3 motos, pero nada, me dijeron que me vaya a alemania-holanda o suiza, alli los hacen, es mas, te los hacen por 6 meses (los que se puede circular con moto) y salen super economicos, pero spain is diferent.
Os iré contando si encuentro algo.
Mi hermana hasta este año tenía el seguro sólo medio año y el otro medio la moto parada. Ya le preguntaré con qué compañía lo tenía.
"Estoy a veinte minutos de allí. Llegaré en diez." - Harvey Keitel (Pulp Fiction)
Es cierto que en Alemania si que existe ese tipo de Seguro, pero como han dicho por aquí "Spain is diferent" y sí, es diferente en cuanto al nivel de picaresca de los españoles sólo superada por los Italianos en cuanto a fraude en los seguros.
Imaginaos el caso de una unidad familiar motera por los cónyuges y 2 hijos de 25 y 26 años por ejemplo (derogada la claúsula de repetición por la edad, vamos que puedan conducir la moto sin problemas) .
El padre perfectamente podría poner a su nombre el Seguro de las 4 motos o turismos que realmente van a ser conducidos por otras 3 personas distintas a él, vamos la unidad familiar y en vez de pagar 4 Pólizas pagaría sólo una, esto de momento aquí es inviable a nivel estadístico ya que supondría un incremento del riesgo en un 300% recibiendo a cambio el importe de una sola 1 Póliza, lo cual al poco tiempo la cuenta de resultados de la Compañía en cuestión en el ramo de automóviles se vería altamente descompensada por la siniestralidad lo que a su vez daría lugar al cierre de la Compañía o un gran incremento de la prima de cada asegurado, vamos que en definitiva pagarían justos por pecadores
Bueno, según lo veo yo, el ejemplo que pones supodría que 3 miembros de la familia están circulando sin seguro (ya que este va SOLO a nombre del conductor), y si les para la policía les cae una buena multa. Si tienen un accidente grave mejor no pensarlo.
Siendo así, sería lo mismo que comprar una moto y no hacer seguro.
"Estoy a veinte minutos de allí. Llegaré en diez." - Harvey Keitel (Pulp Fiction)
Normalmente aquí en España en el Condicionado Particular de casi todas las Pólizas aparte del Conductor declarado, se permite la conducción del vehículo a toda persona que tenga un mínimo de 25-27-30 años (según cada Compañía aunque lo más normal es 25 años o se puede dar el caso de que tenga la moto en Línea Directa ya allí sólo permiten conducir la moto a una única persona sin posibilidad de que la pueda coger nadie más en una urgencia por ejemplo) y que tenga un mínimo de 2 años de carné sin estar declarado en Póliza, es lo que se llama técnicamente "cláusula de derogación del derecho de repetición" que aparece en vuestros Condicionados Generales.
Es decir que si una persona diferente al conductor declarado tiene al menos 25 años y 2 de carné también está cubierto ergo puede conducir el vehículo, pues en caso de siniestro la Compañía deroga su derecho a repetir (recobrar) la parte proporcional del siniestro que si lo hubiera conducido un menor de 25 años y/o con 2 años de carnet pues en éste último caso tendría recargo en la prima y por ende esa diferencia de prima trasladada a porcentaje sería lo que la Compañía podría recobrar al asegurado.
Pongamos un ejemplo:
El Sr Perez, tiene un seguro de moto siendo él el conductor declarado en Póliza y paga 100€ al año.
El Sr Perez tiene un hijo con 18 años y le deja conducir la moto sin declararlo como 2º conductor para pagar menos de lo que le corresponde al riesgo real, está claro que es menor de 25 años y si lo incluyese la prima correcta le subiría a 200€ al año
Un día el hijo del Sr. Perez va circulando con la moto, se salta un semáforo en rojo y provoca un accidente en el cual la parte contraria queda con una Invalidez Grave, vamos que queda parapléjico y necesita de cuidados para toda su vida, en cosas tan sencillas como comer o vestirse y ha acudido al lugar del accidentes la policía haciendo el atestado.
Como en el atestado figura que el conductor era el hijo del Sr. Perez, la Compañía ya sabe de antemano que quien conducía era el hijo.
Se celebra el juicio y sale la demanda por 600.000€ que es lo que los jueces suelen dictaminar en sentencia por una invalidez grave de este tipo .
Los jueces le hacen pagar a la Compañía por ser subsidiaria esa cantidad, para que no quede ninguna víctima sin indemnización.
Y ahora viene la tormenta, una vez sufragada esa cantidad por la Compañía, ésta tiene el derecho de repetición (recobro) contra las siguientes figuras si el conductor era menor de 25 añosy/o con menos de 2 años de carné sin estar declarado en Póliza:
• Tomador de la Póliza
• Propietario del vehículo
• Conductor que tuvo el accidente
Si la diferencia de precio entre padre e hijo estaba en que el hijo tenía que pagar el doble de lo que pagaba su padre (de 100€ a 200€), la Compañía puede exigir su derecho de repetición y si ésta pago 600.000€ a la víctima, aplicando la misma regla proporcional le puede reclamar a las figuras anteriormente expuestas la cantidad de 300.000€
En el mayor de los casos esto provoca la ruina familiar o que se tengan que declarar insolventes para toda la vida.